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¿Qué está pasando con los suicidios en las cárceles españolas?

En los últimos años los suicidios en las cárceles españolas han ido en aumento. ¿A qué se debe? ¿A quién deberíamos señalar como responsable de estas muertes?

Los suicidios en las cárceles españolas son un lastre que el Ministerio del Interior tendría que intentar resolver y tratar con prioridad, pues en su seno se puede encontrar el fallo de una institución que lleva navegando por aguas turbulentas desde su implantación. Los informes anuales que publica el Gobierno en referencia a la mortalidad en las Instituciones Penitenciarias recalcan que en los últimos años -de hecho a partir de 2011- los suicidios en las cárceles españolas han ido aumentando, pasando de ser la tercera causa de mortalidad a, actualmente, la segunda (siendo la muerte natural la primera y las defunciones relacionadas con las drogas la tercera). En dos años (de 2011 a 2013) casi se ha doblado el porcentaje de muertes por esta causa. El dato es significativo, sobre todo teniendo en cuenta la disminución progresiva de reclusos que viene dándose desde 2009 -el momento de más población presa en España de los últimos 10 años-, por lo que el aumento de la cifra de suicidios en las instituciones penitenciarias se está convirtiendo en un problema real y bastante grave.

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Para intentar solucionar este problema el Ministerio del Interior aprobó en marzo el nuevo Programa de Prevención de Suicidios (por algún extraño motivo publicado en circulares e instrucciones internas, no como publicación oficial) que sustituye la instrucción de 2005 que contenía la anterior regulación. Este informe analiza las situaciones especiales de riesgo que pueden inducir a los reclusos a cometer un suicidio y aporta estrategias extraordinarias de control. Según un estudio de 2007 de la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, la tasa de suicidios de la población reclusa es superior a la de la población general. Los presos muestran muchos pensamientos y conductas suicidas en el transcurso de sus vidas (incluso una vez fuera de la prisión).

Las situaciones de riesgo que valora el Ministerio del Interior en el informe oficial de Programa Marco de Prevención de Suicidios de 2014 son (entre otras): cuando los reclusos se encuentran en casos especiales de aislamiento; cuando sufren situaciones afectivas o familiares graves; cuando existe una repercusión mediática del ingreso en prisión -con la consiguiente estigmatización del recluso-; cuando se modifica la situación penal del preso o cuando se acontece una excarcelación cercana (el reencuentro con un escenario hostil o con una realidad que puede haber cambiado radicalmente en el presente puede ser traumático).

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La Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) denuncia que el suicidio no es más que una consecuencia directa de los malos tratos que se suceden en las cárceles y, sobre todo, por la propia existencia y naturaleza cruel de los centros penitenciarios. De hecho, el Comité del Consejo de Europa para la prevención de la Tortura visitó en 2011 las cárceles españolas y denunció prácticas irregulares y malos tratos en prisión. La tortura y los tratos degradantes en las prisiones del estado español son reiteradamente denunciados -desde 2004 se han recogido un total de 782 denuncias, o lo que es lo mismo, una media de 78,2 denuncias por año. Estas acusaciones hay que tenerlas en cuenta debido a que, en prisión, denunciar supone asumir el riesgo de sufrir represalias como el endurecimiento del régimen de vida, traslados o incluso denuncias penales. Estas situaciones de tortura y trato degradante tan frecuentes determinan un contexto ambiental que puede facilitar cualquier resultado fatal. Desde laCoordinadora consideran como "gravísimos defectos de nuestro sistema, la impunidad de los autores de torturas, habiendo condenado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estado español en varias ocasiones por no investigar las denuncias de tortura". Regímenes que se utilizan oficialmente como el de primer grado en su modalidad llamada "primera fase" suponen que el preso solo disponga de tres horas fuera de su celda -es en estas circunstancias donde la incidencia del suicidio es mayor. Un régimen de vida semejante, prolongado en el tiempo, es claramente contrario a la dignidad e integridad física del penado. Medidas como la cadena perpetua -sanción que forma parte de nuestro imaginario y que aceptamos y aprobamos- produce claramente una pérdida del horizonte de libertad y puede conllevar conductas suicidas. Estas medidas son, en realidad, unas medidas medievales que vulneran los derechos fundamentales de las personas.

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Para esta misma asociación, los programas de prevención del Gobierno se entienden más como un informe autojustificativo para las propias instituciones que por tener una utilidad real. Cuando se sucede un suicidio en prisión, automáticamente se inicia un procedimiento penal a fin de depurar la responsabilidad en el fallecimiento y la administración tienen la obligación legal y constitucional de indemnizar a las víctimas por el daño causado por el funcionamiento de los centros penitenciarios, dado que corresponde a la Institución Penitenciaria "velar por la vida, la integridad y la salud de los internos e internas" (artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Porque desde el momento que un preso entra en prisión, la cárcel tiene la obligación de custodiar el cuerpo del penado y, por imposición legal, su vida. Es por eso que un caso de suicidio significa que ha habido un funcionamiento anormal por parte de la Administración Penitenciaria y, por lo tanto, existe una relación causal directa con el mal que ha sufrido el recluso (su muerte). Esta situación obligaría a indemnizar económicamente a los perjudicados -familiares del preso fallecido- pero tristemente, en España, se mantiene una posición muy restrictiva a la hora de reconocer la responsabilidad de la Institución siempre que la Administración pueda alegar un funcionamiento normal del servicio. Todas estas instrucciones penales son cerradas sistemáticamente por los juzgados de instrucción por inexistencia de delito (homicidio imprudente, omisión de deber de socorro, etc.). Además, la actuación de la administración penitenciaria dista mucho de ser transparente con los familiares de los presos fallecidos. "Salvo en aquellos casos en los que la familia o alguna asociación asume la acusación particular o popular, el cierre de la causa es casi automático, pues el Ministerio Fiscal no asume, en la mayoría de los casos, un papel activo en la investigación de estos hechos" afirman desde EsCULcA. Por lo tanto, el objetivo final de estos programas vendría a ser "documentar" una actuación diligente de la Administración Penitenciaria para el supuesto de que, de producirse el suicidio, no se derive responsabilidad administrativa.

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El descenso de la población penitenciaria ha ido acompañado de un ajuste económico que ha afectado a las ya escasas prestaciones de la población encarcelada en materia de sanidad, alimentación, educación, etc. El Programa de Prevención de Suicidios requiere que los funcionarios de estos centros vigilen más a los presos que se encuentran dentro de las situaciones de riesgo para poder detectar y evitar desenlaces desagradables. Desde ACAIP (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias) creen necesario "implementar una actuación sanitaria más específica para identificar más profundamente a aquellos internos con mayores factores de riesgo, siendo necesario disponer de un mayor número de trabajadores dedicados al control y cuidado de estos presos". Estas medidas se implantan en un momento en que ya existen problemas de personal debido a los recortes que se vienen efectuando desde 2011 (en 2012 recibieron 10,5 millones menos respecto el año anterior). Existe una evidente falta de empleo público -el de este sector está congelado desde 2010- y las prisiones siguen estando masificadas. La pérdida de efectivos es constante pues las bajas por jubilación o incapacidades no se cubren con nuevas incorporaciones. Es por eso que los sindicatos de funcionarios no ven claro que se disponga de suficiente personal como para ceñirse a este nuevo programa.

¿Sobre quién cae la responsabilidad de todos estos casos de suicidios? "La responsabilidad no es solo de los centros penitenciarios, sino también de sus responsables políticos y de los mecanismos de control de las administraciones (órganos jurisdiccionales, Defensora del Pueblo y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura)" afirman desde la CPT. Para que descienda la cifra de suicidios no basta con dictar una circular interna sino que se debe mudar todo el contexto penitenciario. Al utilizar el castigo penal y la privación de libertad, la cárcel se delata como una máquina de generar sufrimiento, creando multitud de situaciones de dolencia no previstas específicamente en la normativa. "En este sentido, los responsables políticos alternantes de la Institución Penitenciaria en el estado español son responsables de crear el contexto para que los suicidios se produzcan. Y también todos nosotros, como sociedad, porque hemos seguido legitimando con nuestro voto a los partidos que apoyaron a los gobiernos que diseñan y mantienen penitenciarios donde se producen continuas negaciones de derechos fundamentales" aclaran desde la CPT.

Sería necesario modificar muchos puntos del presente sistema penitenciario. Cuestiones como eliminar los regímenes de aislamiento; perseguir y terminar con la impunidad para torturar y realizar tratos degradantes; establecer criterios para una penalidad racional en la duración y en la proporcionalidad; evitar la existencia de cadenas perpetuas "de facto"; acabar con la dispersión como castigo a los presos y a sus familias y dotar a las cárceles de un sistema sanitario equiparable al que disfrutamos los ciudadanos en libertad. En conclusión, hacer que la estancia en prisión no suponga una dificultad para que la persona vuelva a la sociedad de la que fue sustraída. Son tantas las reformas que al fin y al cabo no es el modelo lo que hay que mudar, sino la  propia pena privativa de libertad y su institución central: la cárcel. Se debe pensar en un modelo de convivencia y de gestión de los conflictos sociales cuya última opción no sea el encarcelamiento. Hay que repensar una sociedad sin pena privativa de libertad y sin cárcel.